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Estatutos sociales

Capítulo II.  Capital social, acciones, obligaciones.

Artículo 6.- El capital social es de CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS, representado por TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTAS SETENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO acciones, de CINCUENTA CÉNTIMOS DE EURO de valor nominal cada una, totalmente suscritas y desembolsadas.

La sociedad podrá emitir acciones sin derecho de voto por un importe no superior a la mitad del capital social y con derecho a percibir un dividendo anual mínimo del uno por ciento del capital social desembolsado por cada acción, sin perjuicio de los demás derechos reconocidos por las leyes.

Igualmente podrá la sociedad emitir acciones rescatables, por un importe nominal no superior a la cuarta parte del capital social y con el cumplimiento de los demás requisitos legalmente establecidos.

Artículo 7.- El capital social podrá ser aumentado o disminuido por acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, con arreglo a las disposiciones legales.

Artículo 8.- Las acciones estarán representadas por medio de anotaciones en cuenta en las condiciones y con los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, Ley Reguladora del Mercado de Valores, Real Decreto 116/1.992, de 14 de febrero, y demás disposiciones aplicables.

Artículo 9.- Las acciones son indivisibles respecto a la Sociedad. En caso de que una o mas acciones pertenecieran en proindiviso a varias personas estás deberán hacerse representar por una sola persona para el ejercicio de los derechos de socios.

Artículo 10.- Cada acción tendrá derecho a la propiedad del activo social, en caso de disolución, a una parte proporcional a las que se hallen en circulación y a los desembolsos o aportaciones hechos a cuenta de las mismas.
La participación en los beneficios de la sociedad se regirá por lo dispuesto en el articulo 34.

Articulo 11.- Los derechos y obligaciones correspondientes a cada acción son inherentes a la misma. La tenencia o posesión de una acción implica, de derecho la sumisión a los presentes Estatutos y a las decisiones de la Junta General y del Consejo de Administración, adoptadas válidamente dentro de sus respectivas atribuciones.
Las acciones serán transmisibles entre personas físicas o jurídicas españolas sin limitación alguna; y a personas físicas o jurídicas extranjeras, con las limitaciones legales que en cada caso existan.

Artículo 12.- Para la realización de su objeto, el mayor desarrollo de sus operaciones, o subvenir a sus necesidades, la Sociedad, por acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, adoptado conforme a éstos Estatutos, podrá emitir obligaciones de cualquier tipo con o sin hipoteca, al portador o nominativas en la cuantía y bajo las condiciones que estime convenientes y sin otras restricciones que las establecidas en las Leyes.