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Capítulo V. Disolución - Liquidación.
Artículo 37.-La Sociedad se disolverá por las causas y con las formalidades previstas en la ley.
Artículo 38.- Una vez disuelta la sociedad se abrirá el período de liquidación, salvo en los supuestos de fusión, escisión total o cualquier otro de cesión global del activo y el pasivo.
Durante el período de liquidación, los Consejeros asumirán las funciones de liquidadores -con las facultades señaladas por la Ley- y practicarán la liquidación y división con arreglo a los acuerdos de la Junta General y a las disposiciones vigentes, y si su número fuese par, la Junta designará por mayoría otra persona mas como liquidadora, a fin de que su número sea impar.
Una vez satisfechos los acreedores sociales y consignado el importe de sus créditos, si estuviesen vencidos, o asegurado previamente el pago si se tratase de créditos no vencidos, el activo resultante se repartirá entre los socios, conforme a la Ley.